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Cuándo sale la lista de admitidos de una VPO y cómo reclamar si no apareces

8 min de lectura · nivel intermedio · revisada el 15 de septiembre de 2026

¿Cuándo sale la lista de admitidos de una VPO y cómo reclamo si no estoy o hay un error?

La lista provisional de admitidos se publica en la sede electrónica del organismo poco después de cerrar el plazo de solicitud, y abre un periodo de alegaciones de unos 10 días hábiles. Si no estás, alega con pruebas dentro de ese plazo. Contra la lista definitiva cabe recurso de alzada o de reposición en un mes, según la Ley 39/2015.

Cuándo sale y dónde mirar

Cerrado el plazo de solicitud, el organismo comprueba quién cumple los requisitos y publica una lista provisional de admitidos (y de excluidos, con el motivo). En Catalunya se publica en la seu electrònica de la administración que convoca; en Navarra y Casa47 los resultados se comunican desde su propia web o portal. No suele haber carta: la publicación es la notificación.

No hay un plazo legal único para publicarla. Cuenta semanas desde el cierre, no días, y revisa la sede cada pocos días: el plazo para reclamar empieza a correr el día siguiente a la publicación, no cuando te enteras.

Los plazos que hay que cumplir, y su norma

Qué presentar en cada momento. Los días son hábiles: sin sábados, domingos ni festivos (Ley 39/2015, art. 30). Fuentes leídas el 15-9-2026.
SituaciónQué presentasPlazoAnte quién y qué dice la norma
No estás en la lista provisional, o estás con un dato malAlegación con los documentos que prueban el errorCatalunya: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación. Resto: el que fijen las bases; la Ley 39/2015 marca entre 10 y 15 días para el trámite de audienciaLa administración que convoca. Catalunya la resuelve en un máximo de 20 días hábiles (Registre de Sol·licitants)
La lista definitiva sigue mal (dictada por un órgano con superior)Recurso de alzadaUn mes desde la publicación o notificaciónEl superior jerárquico del órgano que la dictó; tiene 3 meses para resolver y el silencio desestima (art. 122)
La lista definitiva sigue mal (dictada por un órgano que agota la vía administrativa)Recurso potestativo de reposiciónUn mes desde la publicación o notificaciónEl mismo órgano; tiene un mes para resolver (art. 124). Después, contencioso-administrativo
En Catalunya, contra actos del Registre de Sol·licitantsEscrito de impugnaciónUn mes desde la notificación o publicaciónComissió de Reclamacions d'Habitatge Protegit; sustituye a la alzada y a la reposición, no suspende el acto y el silencio de un mes desestima
Seleccionado en el sorteo y requerido para acreditarLa documentación que declarasteCatalunya: 10 días hábiles desde el requerimientoLa administración actuante; sin respuesta se entiende que renuncias

Por qué te excluyen y qué prueba lo resuelve

  • Inscripción caducada o inexistente en el registro. La prueba es el resguardo con la fecha de vigencia. Si de verdad caducó antes del plazo, la alegación no prospera: renueva y espera la siguiente. Cómo se renueva está en la guía del registro.
  • Ingresos fuera del tope. Comprueba con qué ejercicio fiscal y qué unidad de convivencia han calculado; un miembro contado de más o un año equivocado cambian el resultado. Tu tope exacto está en la calculadora.
  • Documento que falta o ilegible. Es el motivo más frecuente y el más fácil: se aporta el documento en la alegación.
  • Cupo no acreditado. Certificado de discapacidad, título de familia numerosa o monoparental, edad. Si lo tenías en plazo, adjúntalo; si lo obtuviste después, normalmente no cuenta para esta convocatoria.
  • Empadronamiento o residencia. Certificado de empadronamiento con fecha de alta. Es el requisito que más varía entre comunidades: requisitos por comunidad.

Cómo escribir la alegación

No hace falta un abogado. Un escrito de una página con: tus datos y número de solicitud o expediente; la lista a la que alegas y su fecha de publicación; qué dato está mal o por qué te han excluido; qué documento lo prueba, adjunto; y lo que pides (ser incluido, cambiar de cupo, corregir un dato). Fecha y firma, y preséntalo por registro electrónico o en el registro presencial que indiquen las bases. Guarda el justificante con la hora.

Si la lista definitiva sigue mal: los recursos

Contra la lista definitiva ya no hay alegaciones, hay recursos, y la Ley 39/2015 da un mes para interponerlos. Si el acto lo dictó un órgano que tiene superior, el recurso es de alzada ante ese superior, que dispone de tres meses para resolver. Si el acto agota la vía administrativa, cabe reposición ante el mismo órgano, que resuelve en un mes; después queda el contencioso-administrativo.

Catalunya tiene su propio cauce: contra los actos del Registre de Sol·licitants se presenta un escrito de impugnación ante la Comissió de Reclamacions d'Habitatge Protegit, en un mes, y ese escrito sustituye a la alzada y a la reposición. No suspende el procedimiento: el sorteo sigue mientras se resuelve.

Sea cual sea el cauce, el sorteo no espera. Recurrir protege tu derecho en esa convocatoria; presentarte a la siguiente protege tu tiempo. Las dos cosas a la vez: convocatorias con plazo abierto.

Ver los plazos abiertos

Mientras se resuelve tu alegación, la siguiente convocatoria ya está en marcha. Todas, con su fecha de cierre y su fuente oficial.

Ver los plazos abiertos

Preguntas frecuentes

¿Me avisan por carta o por correo electrónico de que ha salido la lista?

No cuentes con ello. La publicación en la sede electrónica o en el tablón es la notificación válida y el plazo empieza a contar el día siguiente. Algunos organismos avisan por correo, pero un aviso que se pierde no alarga el plazo.

¿Diez días hábiles cuántos días de calendario son?

Normalmente dos semanas. La Ley 39/2015 excluye del cómputo sábados, domingos y festivos, y el plazo empieza el día siguiente a la publicación. Un festivo local también cuenta como inhábil en ese municipio.

¿Puedo alegar y al mismo tiempo presentarme a otra convocatoria?

Sí. Son procedimientos independientes. Lo que no puedes es acumular adjudicaciones: al aceptar una vivienda decaes en las demás.

¿Qué pasa si presento la alegación fuera de plazo?

Se tiene por no presentada y la lista definitiva se aprueba sin tu corrección. Te queda el recurso en un mes contra la lista definitiva, pero con menos margen: el recurso revisa lo que había en el expediente.

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Fuentes oficiales

Información orientativa, no asesoramiento jurídico. La norma aplicable es la de tu comunidad autónoma y la calificación concreta de la vivienda.

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