Calculadora de precio de reventa (segunda transmisión)
Calcula el precio máximo legal de una vivienda protegida de segunda mano. Solo usamos datos oficiales, no portales inmobiliarios.
¿Dónde está la vivienda?
Todo está en la cédula de calificación definitiva de la vivienda: el precio, la superficie útil, el año y la norma con la que se calificó.
Lo dice la cédula de calificación definitiva, junto a la norma que cita. Si la promovió la Generalitat (Incasòl), un ayuntamiento o un consorcio, elige «Promoción pública».
¿Vendes tu VPO? Lo que debes saber
Si tu vivienda sigue dentro del periodo de protección, la venta tiene reglas propias. Las que más sorprenden:
¿No sabes si la vivienda sigue siendo protegida? Cómo saberlo, comunidad por comunidad.
- El precio lo limita la ley, no el mercado: usa la calculadora de arriba para conocer el máximo legal de tu comunidad antes de fijar precio o firmar arras.
- Necesitas la autorización (visado) de tu comunidad antes de vender. En algunas, vender sin ella anula la venta: en Andalucía, desde la Ley 5/2025, la Consejería debe autorizarla previamente.
- La Administración suele tener tanteo y retracto: derecho preferente a comprar tu vivienda antes que el comprador que hayas encontrado.
- No aceptes ningún pago fuera de escritura: el sobreprecio es la irregularidad más común en la VPO usada y te expone a sanciones y a la nulidad.
- En Madrid, la VPO de promoción pública no puede venderse hasta pasados 5 años desde la compra (salvo justa causa) y siempre con autorización previa; el precio máximo vigente depende de qué decreto calificó tu vivienda. La descalificación voluntaria, donde existe, exige plazos mínimos largos que fija cada comunidad y devolver las ayudas recibidas.
¿Ya puedo vender o alquilar mi VPO? Comunidad por comunidad
Años mínimos, quién autoriza y cuánto tarda, con la norma de cada comunidad. Donde pone «sin dato oficial» no hemos leído la regla en una página oficial: te dejamos el portal.
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin años mínimos para las viviendas calificadas desde el 24-1-2026: la Ley 5/2025 eliminó la prohibición de disponer de diez años. Las calificadas antes conservan sus diez años desde la calificación definitiva (disposición transitoria primera).
- ¿Y alquilarla?
- Sin años mínimos en la ley, pero antes de alquilar hay que presentar una declaración responsable con una causa justa (trabajo, enfermedad u otra que fije el reglamento), art. 77. Una declaración inexacta deja sin efecto el contrato.
- Quién autoriza y trámite
- Autorización previa de la Consejería de vivienda, en la Delegación Territorial de tu provincia (arts. 75 y 76); la misma solicitud abre el tanteo, que dura 60 días naturales (art. 84.3). Sin la resolución, o sin la solicitud con el plazo reglamentario vencido, el notario no autoriza la escritura.
- Plazo oficial u observado
- Plazo oficial: la ley lo remite al reglamento y la web de la Junta no lo publica (sin dato oficial). Lo que cuenta la gente en el hilo de HelpMyCash, como relato de foro y no como regla: menos de 30 días (enero de 2023), 43 días sin respuesta en Sevilla (abril de 2023), seis meses en Málaga (de enero a julio de 2024).
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Aragón
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Asturias
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Canarias
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Cantabria
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Castilla y León
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Castilla-La Mancha
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin años mínimos en la Llei 18/2007: toda venta durante la calificación necesita el visado del contrato por la Agència de l'Habitatge antes de la escritura, y sin visado la transmisión es nula (art. 85). Si compraste con ayudas estatales, el plan que las dio fija su plazo (diez años en el RD 2066/2008).
- ¿Y alquilarla?
- El mismo trámite: el contrato de alquiler se presenta a visado en la Agència (sol·licitud de visat) y la renta no puede superar la máxima de la calificación. El inquilino debe destinarla a residencia habitual.
- Quién autoriza y trámite
- Agència de l'Habitatge de Catalunya: sol·licitud de visat de venda o lloguer d'HPO, sin tasa, siempre antes de la escritura. Antes hay que notificar la intención de vender: la Generalitat tiene dos meses, más quince días en segundas transmisiones, para ejercer el tanteo o proponer comprador (art. 90).
- Plazo oficial u observado
- Plazo oficial del visado: un mes para viviendas calificadas con las normas de 2005 o posteriores, tres meses para las anteriores (tràmit oficial).
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Ceuta
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin años mínimos en el Decreto 180/2024: cada venta pasa por el visado del Servicio Territorial, que comprueba al comprador y el precio (art. 48); la escritura se firma en seis meses desde el visado. La protección dura como máximo 30 años desde la calificación definitiva (20 en suelo no reservado, 15 en vivienda joven) y es permanente en promoción pública (art. 7).
- ¿Y alquilarla?
- Solo quien no puede ocuparla por causa justificada puede alquilarla: el contrato se presenta a visado y la renta no supera la máxima vigente al firmar (art. 49).
- Quién autoriza y trámite
- Servicio Territorial de Vivienda de tu provincia: visado del contrato de compraventa o de alquiler (arts. 43 y 48); conceder el visado supone renunciar al tanteo (art. 48.5). El precio máximo se certifica con el trámite 113 de la GVA.
- Plazo oficial u observado
- El decreto no fija plazo para resolver el visado y el trámite 113 tampoco lo publica: sin dato oficial.
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin años mínimos: la calificación es permanente y cada venta pasa por el visado del contrato en la Delegación Territorial de Vivienda (Decreto 39/2008, arts. 11 y 25). Si vendes antes de un año desde la compra, el precio es el de la primera transmisión (art. 6.3). Con cantidades aplazadas a la Administración hay que pagarlas antes (art. 24.8).
- ¿Y alquilarla?
- Solo con autorización expresa de la Delegación Territorial, por causas temporales acreditadas (trabajo, salud, dependencia de un familiar: de uno a cinco años); contratos de cinco años como máximo, y no si tú, tu cónyuge o tu pareja tenéis otra vivienda (art. 24).
- Quién autoriza y trámite
- Delegación Territorial de Vivienda del Gobierno Vasco: visado del contrato de compraventa, que presenta quien vende y vale como notificación para el derecho de adquisición preferente (Ley 3/2015); autorización de alquiler de la misma Delegación.
- Plazo oficial u observado
- Visado: cuatro meses; sin resolución, se entiende concedido (art. 25.9). Autorización de alquiler: tres meses, con silencio positivo (art. 24.7) (Decreto 39/2008).
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Extremadura
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Galicia
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin años mínimos en la página oficial. En segundas transmisiones el comprador presenta una declaración responsable en 30 días desde el contrato, que sustituye al visado; sin ella no hay escritura ni inscripción (Govern de les Illes Balears).
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial en la página de segundas transmisiones: el visado de los contratos de alquiler se explica en la misma web.
- Quién autoriza y trámite
- Direcció General d'Habitatge i Arquitectura (declaración responsable del comprador). Quien vende debe notificar antes al IBAVI su decisión de vender: la Administración tiene derecho de adquisición preferente (página oficial).
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial: la página no fija plazo para la notificación ni para la respuesta.
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de La Rioja
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- VPO de promoción pública: cinco años desde la compra, salvo justa causa. Resto (VPPB, VPPL, VPO de promoción privada): sin años mínimos si no hubo préstamo cualificado ni ayudas; con ayudas, autorización y devolución mientras dure el plazo del plan (cinco años desde el cobro en planes de la Comunidad, diez desde la subrogación en planes estatales) (página oficial).
- ¿Y alquilarla?
- VPO de régimen general y especial, VPP, VPPB y VPPL: se puede, presentando el contrato a visado en 10 días desde la firma; no en VPO de promoción pública, VPPA ni VPPAOCJ. Con ayudas dentro de su plazo (diez años plan estatal, cinco plan de la Comunidad), autorización previa y devolución (página oficial).
- Quién autoriza y trámite
- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación: autorización de transmisión de VPO o VPP, con tasa, cuando hace falta; visado del contrato de alquiler ante la Consejería. Una vivienda adjudicada por una empresa municipal tiene además las condiciones de su ayuntamiento.
- Plazo oficial u observado
- Autorización de venta: la web oficial no indica plazo (sin dato oficial). Visado del alquiler: seis meses; sin respuesta, se entiende otorgado (página oficial).
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Melilla
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin dato oficial
- ¿Y alquilarla?
- Sin dato oficial
- Quién autoriza y trámite
- Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Murcia
- Plazo oficial u observado
- Sin dato oficial
- ¿Cuándo puedes vender?
- Sin años mínimos para vender, pero con ayudas hay que devolverlas con intereses si transmites antes de diez años desde la calificación definitiva (LF 10/2010, art. 5.1), y la transmisión gratuita está prohibida cinco años (art. 44.1). El comprador debe cumplir requisitos: ingresos ponderados hasta 6,5 veces el SARA y no haber transmitido una vivienda en los últimos cinco años (DA 1ª y art. 17.6, según la LF 9/2025).
- ¿Y alquilarla?
- El contrato de alquiler también se visa y el inquilino debe cumplir requisitos (hasta 6,5 veces el SARA). La renta de un propietario particular tiene tope en la ley: 5,40 €/m² útil en el texto consolidado (art. 10.2.a) leído el 11-10-2026.
- Quién autoriza y trámite
- Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra: visado del contrato de compraventa, a presentar en 15 días desde la firma, y comunicación previa para el tanteo, que dura 60 días (art. 50.1); el retracto, dos meses desde la entrega de la escritura (art. 51.2).
- Plazo oficial u observado
- Visado: dos meses; sin respuesta, se entiende desestimado (LF 10/2010, art. 6).
| Comunidad | ¿Cuándo puedes vender? | ¿Y alquilarla? | Quién autoriza y trámite | Plazo oficial u observado |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Sin años mínimos para las viviendas calificadas desde el 24-1-2026: la Ley 5/2025 eliminó la prohibición de disponer de diez años. Las calificadas antes conservan sus diez años desde la calificación definitiva (disposición transitoria primera). | Sin años mínimos en la ley, pero antes de alquilar hay que presentar una declaración responsable con una causa justa (trabajo, enfermedad u otra que fije el reglamento), art. 77. Una declaración inexacta deja sin efecto el contrato. | Autorización previa de la Consejería de vivienda, en la Delegación Territorial de tu provincia (arts. 75 y 76); la misma solicitud abre el tanteo, que dura 60 días naturales (art. 84.3). Sin la resolución, o sin la solicitud con el plazo reglamentario vencido, el notario no autoriza la escritura. | Plazo oficial: la ley lo remite al reglamento y la web de la Junta no lo publica (sin dato oficial). Lo que cuenta la gente en el hilo de HelpMyCash, como relato de foro y no como regla: menos de 30 días (enero de 2023), 43 días sin respuesta en Sevilla (abril de 2023), seis meses en Málaga (de enero a julio de 2024). |
| Aragón | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Aragón | Sin dato oficial |
| Asturias | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Asturias | Sin dato oficial |
| Canarias | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Canarias | Sin dato oficial |
| Cantabria | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Cantabria | Sin dato oficial |
| Castilla y León | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Castilla y León | Sin dato oficial |
| Castilla-La Mancha | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Castilla-La Mancha | Sin dato oficial |
| Catalunya | Sin años mínimos en la Llei 18/2007: toda venta durante la calificación necesita el visado del contrato por la Agència de l'Habitatge antes de la escritura, y sin visado la transmisión es nula (art. 85). Si compraste con ayudas estatales, el plan que las dio fija su plazo (diez años en el RD 2066/2008). | El mismo trámite: el contrato de alquiler se presenta a visado en la Agència (sol·licitud de visat) y la renta no puede superar la máxima de la calificación. El inquilino debe destinarla a residencia habitual. | Agència de l'Habitatge de Catalunya: sol·licitud de visat de venda o lloguer d'HPO, sin tasa, siempre antes de la escritura. Antes hay que notificar la intención de vender: la Generalitat tiene dos meses, más quince días en segundas transmisiones, para ejercer el tanteo o proponer comprador (art. 90). | Plazo oficial del visado: un mes para viviendas calificadas con las normas de 2005 o posteriores, tres meses para las anteriores (tràmit oficial). |
| Ceuta | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Ceuta | Sin dato oficial |
| Comunitat Valenciana | Sin años mínimos en el Decreto 180/2024: cada venta pasa por el visado del Servicio Territorial, que comprueba al comprador y el precio (art. 48); la escritura se firma en seis meses desde el visado. La protección dura como máximo 30 años desde la calificación definitiva (20 en suelo no reservado, 15 en vivienda joven) y es permanente en promoción pública (art. 7). | Solo quien no puede ocuparla por causa justificada puede alquilarla: el contrato se presenta a visado y la renta no supera la máxima vigente al firmar (art. 49). | Servicio Territorial de Vivienda de tu provincia: visado del contrato de compraventa o de alquiler (arts. 43 y 48); conceder el visado supone renunciar al tanteo (art. 48.5). El precio máximo se certifica con el trámite 113 de la GVA. | El decreto no fija plazo para resolver el visado y el trámite 113 tampoco lo publica: sin dato oficial. |
| Euskadi | Sin años mínimos: la calificación es permanente y cada venta pasa por el visado del contrato en la Delegación Territorial de Vivienda (Decreto 39/2008, arts. 11 y 25). Si vendes antes de un año desde la compra, el precio es el de la primera transmisión (art. 6.3). Con cantidades aplazadas a la Administración hay que pagarlas antes (art. 24.8). | Solo con autorización expresa de la Delegación Territorial, por causas temporales acreditadas (trabajo, salud, dependencia de un familiar: de uno a cinco años); contratos de cinco años como máximo, y no si tú, tu cónyuge o tu pareja tenéis otra vivienda (art. 24). | Delegación Territorial de Vivienda del Gobierno Vasco: visado del contrato de compraventa, que presenta quien vende y vale como notificación para el derecho de adquisición preferente (Ley 3/2015); autorización de alquiler de la misma Delegación. | Visado: cuatro meses; sin resolución, se entiende concedido (art. 25.9). Autorización de alquiler: tres meses, con silencio positivo (art. 24.7) (Decreto 39/2008). |
| Extremadura | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Extremadura | Sin dato oficial |
| Galicia | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Galicia | Sin dato oficial |
| Illes Balears | Sin años mínimos en la página oficial. En segundas transmisiones el comprador presenta una declaración responsable en 30 días desde el contrato, que sustituye al visado; sin ella no hay escritura ni inscripción (Govern de les Illes Balears). | Sin dato oficial en la página de segundas transmisiones: el visado de los contratos de alquiler se explica en la misma web. | Direcció General d'Habitatge i Arquitectura (declaración responsable del comprador). Quien vende debe notificar antes al IBAVI su decisión de vender: la Administración tiene derecho de adquisición preferente (página oficial). | Sin dato oficial: la página no fija plazo para la notificación ni para la respuesta. |
| La Rioja | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de La Rioja | Sin dato oficial |
| Madrid | VPO de promoción pública: cinco años desde la compra, salvo justa causa. Resto (VPPB, VPPL, VPO de promoción privada): sin años mínimos si no hubo préstamo cualificado ni ayudas; con ayudas, autorización y devolución mientras dure el plazo del plan (cinco años desde el cobro en planes de la Comunidad, diez desde la subrogación en planes estatales) (página oficial). | VPO de régimen general y especial, VPP, VPPB y VPPL: se puede, presentando el contrato a visado en 10 días desde la firma; no en VPO de promoción pública, VPPA ni VPPAOCJ. Con ayudas dentro de su plazo (diez años plan estatal, cinco plan de la Comunidad), autorización previa y devolución (página oficial). | Dirección General de Vivienda y Rehabilitación: autorización de transmisión de VPO o VPP, con tasa, cuando hace falta; visado del contrato de alquiler ante la Consejería. Una vivienda adjudicada por una empresa municipal tiene además las condiciones de su ayuntamiento. | Autorización de venta: la web oficial no indica plazo (sin dato oficial). Visado del alquiler: seis meses; sin respuesta, se entiende otorgado (página oficial). |
| Melilla | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Melilla | Sin dato oficial |
| Murcia | Sin dato oficial | Sin dato oficial | Sin dato oficial: consulta el portal de vivienda de Murcia | Sin dato oficial |
| Navarra | Sin años mínimos para vender, pero con ayudas hay que devolverlas con intereses si transmites antes de diez años desde la calificación definitiva (LF 10/2010, art. 5.1), y la transmisión gratuita está prohibida cinco años (art. 44.1). El comprador debe cumplir requisitos: ingresos ponderados hasta 6,5 veces el SARA y no haber transmitido una vivienda en los últimos cinco años (DA 1ª y art. 17.6, según la LF 9/2025). | El contrato de alquiler también se visa y el inquilino debe cumplir requisitos (hasta 6,5 veces el SARA). La renta de un propietario particular tiene tope en la ley: 5,40 €/m² útil en el texto consolidado (art. 10.2.a) leído el 11-10-2026. | Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra: visado del contrato de compraventa, a presentar en 15 días desde la firma, y comunicación previa para el tanteo, que dura 60 días (art. 50.1); el retracto, dos meses desde la entrega de la escritura (art. 51.2). | Visado: dos meses; sin respuesta, se entiende desestimado (LF 10/2010, art. 6). |
Si compraste con ayudas de un plan estatal, vender o ceder el uso antes de diez años desde la compra exige la autorización de tu comunidad, cancelar el préstamo y devolver las ayudas con intereses (RD 2066/2008, art. 5.1.b). Esa regla se suma a la de tu comunidad.
Lo que cambió en 2026
- Andalucía: la Ley 5/2025, en vigor desde el 24-1-2026, quita los diez años de prohibición de disponer a las viviendas nuevas, exige autorización previa de la Delegación Territorial con 60 días de tanteo y una declaración responsable con causa justa para alquilar.
- Catalunya: desde el 1-1-2026 (Llei 11/2025) la calificación de las HPO en municipios declarados de mercado residencial tensionado dura mientras dure la declaración (art. 79.5 de la Llei 18/2007). En esos municipios la venta sigue intervenida sin fecha de caducidad.
- Comunitat Valenciana: el valor estándar que fija el precio máximo subió a 2.568 €/m² útil desde el 15-8-2026 (Resolución de 13-8-2026); la calculadora de esta página ya lo aplica.
- Navarra: la Ley Foral 9/2025 pone requisitos al comprador de una VPO de segunda mano (ingresos ponderados hasta 6,5 veces el SARA, cinco años sin haber transmitido otra vivienda); LexNavarra la aplica a las transmisiones solicitadas desde el 1-1-2026.
- Euskadi: el 27-5-2026 el consejero de Vivienda anunció que Etxebide asignará el comprador de las VPO de segunda mano (quien vende avisa a la Delegación y recibe un comprador en tres o cuatro meses). Es una modificación legislativa anunciada: el 11-10-2026 no está en vigor ni consta en etxebide.euskadi.eus, y rige el visado con tanteo y retracto.
Vender por encima del precio máximo
No se puede vender por encima del precio máximo mientras dure la protección, aunque el comprador acepte, y llamar «muebles» al exceso no lo cambia. En Catalunya percibir sobreprecio es infracción muy grave, de 90.001 a 900.000 €, y la Administración puede obligar a devolver el exceso con intereses al comprador de buena fe (Llei 18/2007, arts. 114, 118 y 123.3.f bis). En Andalucía la multa llega a 120.000 € cuando el exceso supera el 40% del precio máximo, y a 25.000 € por debajo (Ley 5/2025, arts. 115 y 117). En Navarra es infracción grave, de 3.001 a 30.000 €, y la sanción puede añadir la devolución del sobreprecio (LF 10/2010, arts. 65.8 y 67). El comprador tiene de su lado que el pacto de sobreprecio es nulo (art. 6.3 del Código Civil, que la ley catalana invoca) y que la escritura exige la autorización o el visado: lo pagado «en B» no tiene recibo, pero sí denuncia.
Normas comprobadas frente a las fuentes oficiales el 11 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales: Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía: arts. 74 a 85, 115, 117 y DT 1ª (texto consolidado, BOE) ↗ · HelpMyCash: hilo «Autorización venta de VPO Junta de Andalucía» (relatos de foro, 2022 a 2025) ↗ · Govern de les Illes Balears: segones i posteriors transmissions dels habitatges protegits ↗ · Generalitat de Catalunya: sol·licitud de visat de venda o lloguer d'HPO (tràmit oficial) ↗ · Llei 18/2007 del dret a l'habitatge, arts. 79.5, 85, 87 a 91, 114, 118 y 123 (texto consolidado con la Llei 11/2025, BOE) ↗ · Decreto 180/2024 del Consell, arts. 7, 43, 48 y 49 (DOGV 11/12/2024) ↗ · GVA, trámite 113: precios máximos de venta y renta y plazo de protección ↗ · Comunidad de Madrid: tengo una vivienda protegida y quiero venderla ↗ · Comunidad de Madrid: tengo una vivienda protegida y quiero alquilarla ↗ · Ley Foral 10/2010 del Derecho a la Vivienda en Navarra, arts. 5, 6, 10, 44, 48 a 51, 64, 65 y 67 (texto consolidado, LexNavarra) ↗ · Ley Foral 9/2025 para el derecho a la vivienda asequible en Navarra (LexNavarra) ↗ · Gobierno de Navarra: solicitud de visado de contrato de compraventa de vivienda protegida ↗ · Decreto 39/2008, arts. 6, 11, 24 y 25 (BOPV 28/03/2008) ↗ · Etxebide: visado de contratos en segundas y posteriores transmisiones ↗ · Gasteiz Hoy, 27-5-2026: Etxebide elegirá al comprador de la VPO de segunda mano (anuncio, no norma) ↗
¿Cuándo se puede vender una VPO? Pregunta por pregunta
La respuesta de cada comunidad es su norma, leída el 11 de octubre de 2026. Mientras dure la protección, se vende al precio máximo y con el trámite que pide cada una: autorización, visado o declaración responsable.
¿Cuándo se puede vender una VPO en Andalucía?
Sin años mínimos para las viviendas calificadas desde el 24-1-2026: la Ley 5/2025 eliminó la prohibición de disponer de diez años. Las calificadas antes conservan sus diez años desde la calificación definitiva (disposición transitoria primera).
¿Cuándo se puede vender una VPO en Catalunya?
Sin años mínimos en la Llei 18/2007: toda venta durante la calificación necesita el visado del contrato por la Agència de l'Habitatge antes de la escritura, y sin visado la transmisión es nula (art. 85). Si compraste con ayudas estatales, el plan que las dio fija su plazo (diez años en el RD 2066/2008).
¿Cuándo se puede vender una VPO en Comunitat Valenciana?
Sin años mínimos en el Decreto 180/2024: cada venta pasa por el visado del Servicio Territorial, que comprueba al comprador y el precio (art. 48); la escritura se firma en seis meses desde el visado. La protección dura como máximo 30 años desde la calificación definitiva (20 en suelo no reservado, 15 en vivienda joven) y es permanente en promoción pública (art. 7).
Fuente: Decreto 180/2024 del Consell, arts. 7, 43, 48 y 49 (DOGV 11/12/2024) ↗
¿Cuándo se puede vender una VPO en Euskadi?
Sin años mínimos: la calificación es permanente y cada venta pasa por el visado del contrato en la Delegación Territorial de Vivienda (Decreto 39/2008, arts. 11 y 25). Si vendes antes de un año desde la compra, el precio es el de la primera transmisión (art. 6.3). Con cantidades aplazadas a la Administración hay que pagarlas antes (art. 24.8).
Fuente: Decreto 39/2008, arts. 6, 11, 24 y 25 (BOPV 28/03/2008) ↗
¿Cuándo se puede vender una VPO en Illes Balears?
Sin años mínimos en la página oficial. En segundas transmisiones el comprador presenta una declaración responsable en 30 días desde el contrato, que sustituye al visado; sin ella no hay escritura ni inscripción (Govern de les Illes Balears).
Fuente: Govern de les Illes Balears: segones i posteriors transmissions dels habitatges protegits ↗
¿Cuándo se puede vender una VPO en Madrid?
VPO de promoción pública: cinco años desde la compra, salvo justa causa. Resto (VPPB, VPPL, VPO de promoción privada): sin años mínimos si no hubo préstamo cualificado ni ayudas; con ayudas, autorización y devolución mientras dure el plazo del plan (cinco años desde el cobro en planes de la Comunidad, diez desde la subrogación en planes estatales) (página oficial).
Fuente: Comunidad de Madrid: tengo una vivienda protegida y quiero venderla ↗
¿Cuándo se puede vender una VPO en Navarra?
Sin años mínimos para vender, pero con ayudas hay que devolverlas con intereses si transmites antes de diez años desde la calificación definitiva (LF 10/2010, art. 5.1), y la transmisión gratuita está prohibida cinco años (art. 44.1). El comprador debe cumplir requisitos: ingresos ponderados hasta 6,5 veces el SARA y no haber transmitido una vivienda en los últimos cinco años (DA 1ª y art. 17.6, según la LF 9/2025).