Etapa 2 de 5: Inscríbete en el registro, y renueva
Cómo inscribirse en el registro de demandantes de vivienda protegida
7 min de lectura · nivel básico · revisada el 6 de octubre de 2026
¿Cómo me inscribo en el registro de demandantes de vivienda protegida?
Tienes que inscribirte en el registro público de demandantes de tu comunidad autónoma, antes de que se abra la convocatoria a la que quieras optar. Se hace en la sede electrónica de la comunidad o en tu ayuntamiento, con DNI, empadronamiento y la última declaración de la renta. La inscripción caduca a los 2 a 4 años según la comunidad (Catalunya y Andalucía 2, Galicia 3, Madrid capital 4) y hay que renovarla.
Directorio completo de registros
Quién lleva cada registro, cuánto dura la inscripción, qué documentos piden y cómo consultar tu estado, comunidad a comunidad.
Ver el registro de tu comunidad →Lo que tienes que hacer, en 5 pasos
Localiza el registro de tu comunidad
La inscripción es autonómica (y en algunos casos municipal). Entra en el portal oficial de tu comunidad: en esta lección tienes el enlace directo de las diecinueve.
Reúne la documentación
DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia, certificado de empadronamiento, última declaración de la renta o certificado de imputaciones, vida laboral y, si procede, título de familia numerosa o certificado de discapacidad.
Elige municipios y régimen
Casi todos los registros te piden señalar en qué municipios quieres vivienda y en qué régimen y operación (compra o alquiler). Es una decisión estratégica: limita a los municipios donde de verdad vivirías, pero no te cierres a uno solo si puedes optar a varios.
Presenta la solicitud
Con certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica, o presencialmente con cita previa. Guarda el justificante: la fecha de inscripción cuenta para el baremo en varias comunidades.
Anota la fecha de caducidad
La inscripción tiene vigencia limitada y hay que renovarla o actualizar los datos cuando cambian. Si caduca, dejas de aparecer en los sorteos aunque sigas cumpliendo los requisitos.
Por qué esto es lo primero que tienes que hacer
Las convocatorias de vivienda protegida no duran meses: duran días o pocas semanas. Cuando se publica una promoción interesante, ya no hay tiempo de reunir papeles, pedir certificados y esperar a que te aprueben la inscripción. Quien no estaba inscrito antes, no participa.
Por eso el orden correcto es al revés de como lo hace casi todo el mundo: primero te inscribes, después buscas. La inscripción es gratuita, no te obliga a nada y no caduca mañana. No inscribirte es la única forma segura de perder todas las convocatorias.
Los documentos que piden (prepáralos una vez y guárdalos)
- DNI o NIE de todas las personas de la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento, a menudo con antigüedad: muchas comunidades exigen llevar empadronado un tiempo mínimo en el municipio o la comunidad.
- Última declaración de la renta de cada miembro con ingresos, o certificado de imputaciones si no declaras.
- Vida laboral y nóminas recientes, según la comunidad.
- Libro de familia o documento equivalente cuando hay menores.
- Título de familia numerosa, certificado de discapacidad, sentencia de separación o divorcio, o acreditación de violencia de género, cuando apliquen: dan acceso a cupos reservados y a puntos en el baremo.
Guarda todo escaneado en una carpeta única. En la página de requisitos tienes una lista con casillas para ir marcando lo que ya tienes, y se queda guardada en tu navegador.
Los cupos: la parte que casi nadie aprovecha
Muchas convocatorias reservan un porcentaje de las viviendas a cupos específicos: jóvenes, mayores, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo, y a veces vivienda adaptada. Dentro de un cupo compites contra muchísima menos gente que en el turno general.
Si perteneces a alguno, acredítalo en la inscripción y en cada solicitud. No se aplica automáticamente por tener el certificado en casa: hay que declararlo y aportarlo en plazo.
Caduca. De verdad.
La inscripción tiene una vigencia limitada, de 2 a 4 años según la comunidad, y decae si no la renuevas o si no comunicas los cambios relevantes: mudanza, cambio de ingresos, nacimiento, separación. Es una de las causas más habituales de quedarse fuera de un sorteo sin enterarte: seguías cumpliendo los requisitos, pero tu inscripción ya no estaba viva.
Ponte tú el recordatorio, porque la Administración no siempre avisa. En No pierdas tu antigüedad calculamos la fecha de caducidad con la norma de tu comunidad y te avisamos 30 días antes, gratis.
El registro oficial de cada comunidad
Estos son los portales oficiales donde se hace la inscripción. Todos se abrieron y comprobaron manualmente; si alguno deja de funcionar, escríbenos y lo corregimos.
Directorio completo de registros
Quién lleva cada registro, cuánto dura la inscripción, qué documentos piden y cómo consultar tu estado, comunidad a comunidad.
Ver el registro de tu comunidad →Ver convocatorias abiertas
Una vez inscrito, lo único que falta es no perderte el plazo. Aquí están las convocatorias vivas, con su fecha límite.
Ver convocatorias abiertasPreguntas frecuentes
¿Puedo inscribirme en varias comunidades a la vez?
Cada registro es independiente, así que técnicamente puedes estar en más de uno. Pero casi todos exigen empadronamiento o vinculación con el territorio, de modo que en la práctica solo será efectivo donde cumplas ese requisito.
¿Cuesta dinero inscribirse?
No. La inscripción en el registro de demandantes es gratuita en todas las comunidades. Desconfía de cualquier intermediario que te cobre por hacerlo.
¿Me inscribo en el ayuntamiento o en la comunidad?
Depende del territorio: en unos casos el registro es autonómico y en otros hay registros municipales integrados en el autonómico. El enlace oficial de tu comunidad te lleva al punto de entrada correcto.
¿Estar inscrito me garantiza una vivienda?
No. Te permite participar. La adjudicación se decide después por sorteo, por baremo de puntos o por antigüedad, según la convocatoria, y la demanda supera con mucho a la oferta.
Fuentes oficiales
- Registre de Sol·licitants d'HPO (Catalunya) ↗
- Comunidad de Madrid: vivienda protegida ↗
- Etxebide: solicitud de vivienda (Euskadi) ↗
- Registro de demandantes de Castilla y León ↗
Información orientativa, no asesoramiento jurídico. La norma aplicable es la de tu comunidad autónoma y la calificación concreta de la vivienda.