No pierdas tu antigüedad
La inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida no es para siempre: dura dos, tres o cuatro años según la comunidad y hay que renovarla antes de que venza. Si caduca, en muchos registros se pierde también la antigüedad acumulada, y la antigüedad es lo que ordena a los solicitantes en buena parte de las adjudicaciones. Aquí tienes la vigencia verificada por comunidad y un recordatorio gratuito 30 días antes de tu fecha.
Apunta tu fecha y te avisamos
Elige tu comunidad y la fecha en que te inscribiste o renovaste por última vez. Calculamos cuándo caduca según la norma y te escribimos 30 días antes. Si tu resguardo dice otra fecha, manda el resguardo: corrígela.
Por qué importa más que cualquier sorteo
Un sorteo se pierde una vez. La antigüedad se pierde entera: al caducar la inscripción vuelves a empezar de cero, detrás de todas las personas que se inscribieron después de ti. La causa más habitual no es olvidarse de renovar, sino no saber que había que hacerlo: el aviso oficial llega por correo o SMS, y muchas veces no llega.
Vigencia de la inscripción por comunidad
Cada cifra está leída en la norma o en el portal oficial de esa comunidad en la fecha indicada. Donde no hemos podido verificarla, lo decimos y te pedimos la fecha de tu resguardo.
Andalucía
2 añosRegistro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP)
- Renovación:
- Antes de que venza
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción y se pierde la antigüedad
El registro es de tu ayuntamiento. Desde el 24 de enero de 2026 la Ley 5/2025 (art. 62.4) obliga a renovar la declaración cada 2 años, pero la web de la Junta y muchas ordenanzas (Sevilla, Málaga, Córdoba, Almería) siguen diciendo 3 porque aún no se han adaptado; Granada y Cádiz ya aplican 2. Cuenta 2 años desde tu inscripción o tu última actualización y confírmalo con tu ayuntamiento.
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 6 de octubre de 2026
Aragón
3 añosRegistro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón
- Renovación:
- Antes de que venza
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
La obligatoriedad de estar inscrito está suspendida en Aragón; la inscripción sigue existiendo.
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 8 de septiembre de 2026
Asturias
3 añosRegistro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias (REDVIVA)
- Renovación:
- En los 3 meses anteriores al vencimiento
- Si no renuevas:
- Consulta la norma de tu registro
La norma no dice qué pasa si dejas caducar la inscripción: renueva dentro de los tres meses anteriores.
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 6 de octubre de 2026
Canarias
4 añosRegistro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias
- Renovación:
- En los 3 meses anteriores al vencimiento
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 6 de octubre de 2026
Cantabria
4 añosRegistro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Cantabria
- Renovación:
- Antes de que venza
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 6 de octubre de 2026
Castilla y León
3 añosRegistro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública
- Renovación:
- En los 3 meses anteriores al vencimiento
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 8 de septiembre de 2026
Castilla-La Mancha
2 añosRegistro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de Castilla-La Mancha
- Renovación:
- Antes de que venza
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 6 de octubre de 2026
Catalunya
2 añosRegistre de Sol·licitants d'Habitatge amb Protecció Oficial (RSHPOB en Barcelona)
- Renovación:
- Antes de que venza
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Dos años en toda Cataluña desde el 27 de febrero de 2025 (antes, uno). Una inscripción anterior puede llevar otra fecha en su resolución: manda la de tu resolución, y al renovarla pasa a dos años. La ley ya no obliga a avisarte antes de que caduque.
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 6 de octubre de 2026
Ceuta
Sin verificar: mira tu resguardoRegistro de demandantes de vivienda protegida
- Si no renuevas:
- Consulta la norma de tu registro
Comunitat Valenciana
2 añosRegistro de Demanda de Vivienda de la Comunitat Valenciana
- Renovación:
- Antes de que venza
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Deben avisarte personalmente antes de darte de baja: Decreto 106/2021, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 8 de septiembre de 2026
Euskadi
2 añosRegistro de Solicitantes de Vivienda (Etxebide)
- Renovación:
- Antes de que venza
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Cada expediente tiene su propia fecha; Etxebide avisa, pero el aviso puede perderse.
Deben avisarte personalmente antes de darte de baja: Orden de 15 de octubre de 2012, art. 23.5
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 8 de septiembre de 2026
Extremadura
Sin verificar: mira tu resguardoRegistro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura
- Si no renuevas:
- Consulta la norma de tu registro
Las inscripciones caducan en fechas fijas, no a los tres años de cada alta: la primera vez, el 30 de junio de 2027 para todas (Decreto 164/2024).
Galicia
3 añosRexistro Único de Demandantes de Vivenda de Galicia
- Renovación:
- En los 3 meses anteriores al vencimiento
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Deben avisarte personalmente antes de darte de baja: Decreto 1/2010, art. 17, párrafo segundo: notificación individual al solicitante, incluso cuando la baja se acuerde de oficio
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 8 de septiembre de 2026
Illes Balears
2 añosRegistro público de demandantes de viviendas protegidas de las Illes Balears
- Renovación:
- Antes de que venza
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Si actualizas tus datos, la vigencia vuelve a contar dos años. Tres meses después de caducar, baja automática.
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 6 de octubre de 2026
La Rioja
3 añosRegistro de solicitantes de vivienda protegida de La Rioja
- Renovación:
- En los 3 meses anteriores al vencimiento
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Si la inscripción caduca, no puedes volver a inscribirte en dos años.
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 6 de octubre de 2026
Madrid
4 añosRegistro Permanente de Solicitantes de Vivienda (RPSV, EMVS Madrid)
- Renovación:
- Antes de que venza
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Es el registro del Ayuntamiento de Madrid. Otros municipios de la comunidad tienen el suyo.
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 8 de septiembre de 2026
Melilla
3 añosRegistro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Melilla
- Renovación:
- En los 3 meses anteriores al vencimiento
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 6 de octubre de 2026
Murcia
Sin verificar: mira tu resguardoRegistro de demandantes de vivienda protegida
- Si no renuevas:
- Consulta la norma de tu registro
Navarra
2 añosCenso de solicitantes de vivienda protegida de Navarra
- Renovación:
- Antes de que venza
- Si no renuevas:
- Se cancela la inscripción (baja)
Fuente oficial ↗ · Comprobado el 8 de septiembre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Qué es la antigüedad en el registro de demandantes?
El tiempo que llevas inscrito sin interrupción. En muchas comunidades es uno de los criterios que ordenan a los solicitantes cuando hay más demanda que viviendas, y en algunos registros el orden de antigüedad decide directamente la adjudicación.
¿Se pierde la antigüedad si renuevo tarde?
Depende del registro. Andalucía lo dice expresamente: si la inscripción caduca sin renovarse, se cancela y se pierde la antigüedad acumulada; hay que inscribirse de nuevo. En otros registros la consecuencia es la baja, y volver a inscribirse supone empezar a contar otra vez.
¿Cuándo puedo renovar?
Donde la norma fija una ventana suele ser en los tres meses anteriores al vencimiento (Asturias, Canarias, Castilla y León, Galicia, La Rioja). En Andalucía la ley no fija ventana: renueva antes de que pasen 2 años. En el resto, antes de que venza. Renovar antes de tiempo no resta: la nueva vigencia cuenta desde la renovación.