IVA e ITP al comprar una vivienda protegida: qué tipo pagas
6 min de lectura · nivel básico · revisada el 15 de septiembre de 2026
¿Qué IVA o ITP se paga al comprar una vivienda protegida?
Si compras una vivienda protegida nueva al promotor pagas IVA: el 4 % si está calificada de régimen especial o de promoción pública, y el 10 % en el resto. Si es de segunda mano no hay IVA sino ITP, un impuesto autonómico con tipo propio en cada comunidad. Garaje y trastero vinculados siguen el tipo de la vivienda.
El impuesto según cómo compras
| Compra | Impuesto | Tipo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Nueva, calificada de régimen especial o de promoción pública, vendida por el promotor | IVA | 4 % | Ley 37/1992, art. 91.Dos.1.6.º |
| Nueva, cualquier otra calificación protegida (general, concertada, VPPB, VPPL, tasada) | IVA | 10 % | Ley 37/1992, art. 91.Uno.1.7.º |
| Garaje (máximo dos plazas) y anexos en el mismo edificio, transmitidos junto con la vivienda | IVA | El mismo tipo que la vivienda | Ley 37/1992, art. 91.Uno.1.7.º y Dos.1.6.º |
| Segunda o posterior transmisión (de un particular, o del promotor tras usarla dos años o más) | ITP (transmisiones patrimoniales onerosas) | Tipo autonómico; varias comunidades tienen un tipo reducido para vivienda protegida | Ley 37/1992, art. 20.Uno.22.º (exención de IVA) y la ley de tributos cedidos de cada comunidad |
| Escritura de una compra con IVA | AJD (actos jurídicos documentados) | Tipo autonómico, a menudo bonificado para vivienda protegida | Ley de tributos cedidos de cada comunidad |
Nueva o de segunda mano: la pregunta que lo decide
La Ley del IVA grava la primera entrega: la que hace el promotor de una vivienda cuya construcción ha terminado. Todo lo demás, las «segundas y ulteriores entregas de edificaciones», está exento de IVA y tributa por ITP. La misma ley aclara que no es primera entrega la que hace el promotor después de usar la vivienda de forma ininterrumpida dos años o más: una promoción alquilada por el promotor y vendida después tributa por ITP.
Para una VPO esto significa: promoción nueva del promotor, IVA; VPO que te vende un particular al precio máximo, ITP. Y el tipo de ITP lo fija tu comunidad, no el Estado.
El 4 % solo es para dos calificaciones
El tipo superreducido del 4 % lo tienen, según el artículo 91.Dos.1.6.º, «las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades».
Es decir: hace falta que la calificación diga régimen especial o promoción pública. Una VPO de régimen general, una VPPB de Madrid, una vivienda concertada o de precio tasado pagan el 10 %, el mismo tipo que cualquier vivienda nueva. La frase «las VPO pagan el 4 %» solo es cierta para una parte de ellas, y la diferencia sobre 150.000 euros son 9.000 euros.
Un ejemplo con números
Sobre un precio máximo de 150.000 euros con una plaza de garaje vinculada de 15.000: en régimen especial el IVA es el 4 % de 165.000, 6.600 euros; en régimen general es el 10 %, 16.500 euros. A eso se suman el AJD de la escritura, notaría, registro y gestoría, que la guía de costes desglosa. Ningún tipo de IVA puede aplicarse sobre un precio por encima del máximo legal: el máximo es el de las tablas de precio de cada comunidad.
Segunda mano: ITP y su tipo autonómico
El ITP lo regula cada comunidad en su ley de tributos cedidos, y varias aplican un tipo reducido cuando lo que se compra es una vivienda protegida, o cuando el comprador es joven o tiene una familia numerosa. Aquí no ponemos ninguna cifra que no hayamos leído en la norma: consulta la agencia tributaria de tu comunidad y guarda la página con la fecha. Se autoliquida ante esa agencia en el plazo que marca el reglamento del impuesto, y el precio de la compra sigue topado por la protección.
Cumplir el tipo de impuesto no te da acceso a la vivienda: para comprar una VPO, nueva o usada, tienes que estar dentro del tope de ingresos de tu comunidad (calculadora) y, para las nuevas, entrar por convocatoria.
Ver el precio máximo de la VPO en tu comunidad
El módulo por metro cuadrado de cada comunidad, con el instrumento legal del que sale. El IVA se aplica sobre ese precio, nunca sobre uno mayor.
Ver el precio máximo de la VPO en tu comunidadPreguntas frecuentes
¿Una VPO de alquiler con opción a compra paga IVA al ejercer la opción?
Si quien vende es el promotor y la vivienda no ha tenido un uso ininterrumpido de dos años o más por su propietario, es primera entrega y paga IVA al tipo de su calificación. Si el promotor la ha tenido alquilada dos años o más, la ley la considera segunda entrega y tributa por ITP. Consúltalo antes de firmar la opción.
¿El trastero también va al 4 %?
Sí, si es un anexo situado en el mismo edificio y se transmite junto con la vivienda. Los garajes tienen el límite de dos plazas; a partir de la tercera, tributan por su cuenta.
¿Puedo deducir el IVA de la compra?
No. Un particular que compra su vivienda no deduce IVA; es un coste más de la compra. Sí conviene comprobar si tu comunidad bonifica el AJD para vivienda protegida, porque ese impuesto se paga además del IVA.
¿Qué pasa si el promotor me cobra el 10 % y la calificación era de régimen especial?
Puedes pedir la rectificación de la factura y la devolución del exceso. La calificación es el documento que lo prueba; guárdala con la escritura.
Que te avisemos cuando salga algo
Déjanos tu correo y te avisamos de las convocatorias de tu zona, de los plazos que se acaban y de cuando toque renovar tu inscripción. Sin contraseña y te puedes dar de baja en un clic.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado (última actualización 28-2-2026): arts. 20.Uno.22.º y 91, leído el 15-9-2026 ↗
- Agencia Tributaria: Impuesto sobre el Valor Añadido ↗
Información orientativa, no asesoramiento jurídico. La norma aplicable es la de tu comunidad autónoma y la calificación concreta de la vivienda.