Etapa 5 de 5: Firma y llaves
Cuánto cuesta de verdad comprar una vivienda protegida
8 min de lectura · nivel intermedio · revisada el 28 de septiembre de 2026
¿Cuánto dinero hace falta para comprar una VPO?
Para una VPO de obra nueva de 150.000 €, cuenta con unos 39.750 € ahorrados si es de régimen especial y 48.750 € si es de régimen general: el 20% de entrada, el IVA (4% o 10%) y hasta 3.750 € de AJD, notaría y registro, según la comunidad. El aval ICO puede cubrir la entrada; los impuestos se pagan igual.
Cuánto necesitas ahorrado: el ejemplo de una vivienda de 150.000 €
Sin aval, entre 39.750 € y 48.750 €, según el régimen. Con el aval ICO la entrada puede financiarse, pero los 9.750 € a 18.750 € de impuestos y gastos se pagan igual.
Sin aval
Régimen especial o promoción pública (IVA del 4%)39.750 €
30.000 € de entrada + 6.000 € de IVA + 3.750 € de AJD, notaría, registro y gestoría
Régimen general (IVA del 10%)48.750 €
30.000 € de entrada + 15.000 € de IVA + 3.750 € de AJD, notaría, registro y gestoría
Con el aval ICO, si cumples sus requisitos y el banco financia el 100% del precio
Régimen especial o promoción pública (IVA del 4%)9.750 €
0 € de entrada (la cubre el aval) + 6.000 € de IVA + 3.750 € de AJD, notaría, registro y gestoría
Régimen general (IVA del 10%)18.750 €
0 € de entrada (la cubre el aval) + 15.000 € de IVA + 3.750 € de AJD, notaría, registro y gestoría
El IVA: el número que cambia según tu régimen
Una vivienda protegida de obra nueva paga IVA, no ITP. Y el tipo depende del régimen de la vivienda, que es exactamente el dato que casi nadie mira antes de firmar:
Régimen especial o promoción pública, con calificación definitiva
- Tipo de IVA
- 4% (superreducido)
Calificación permanente o indefinida, desde el 1 de diciembre de 2026
- Tipo de IVA
- 4% (Real Decreto-ley 29/2026)
Régimen general y el resto, sin protección permanente
- Tipo de IVA
- 10%
| Régimen de la vivienda | Tipo de IVA |
|---|---|
| Régimen especial o promoción pública, con calificación definitiva | 4% (superreducido) |
| Calificación permanente o indefinida, desde el 1 de diciembre de 2026 | 4% (Real Decreto-ley 29/2026) |
| Régimen general y el resto, sin protección permanente | 10% |
Sobre una vivienda de 150.000 €, esa diferencia son 9.000 €. Merece la pena confirmar el régimen en la calificación antes de hacer números, y no fiarte de la web que diga «las VPO pagan el 4%»: eso solo es cierto para una parte de ellas.
Los gastos que se suman al precio
- AJD (Actos Jurídicos Documentados): se paga al formalizar en escritura pública y lo fija cada comunidad. En la compra de una vivienda nueva de 150.000 € va del 0% en Euskadi al 1,5%; Cataluña y Cantabria lo bajan al 0,1% para vivienda protegida, y la Comunitat Valenciana para toda vivienda habitual. La primera venta de una VPO con calificación definitiva puede estar exenta.
- Notaría: la escritura de compraventa y, si hay hipoteca, la suya.
- Registro de la Propiedad: la inscripción.
- Gestoría: habitual cuando hay hipoteca, porque el banco suele imponerla para la tramitación.
- Tasación: necesaria para la hipoteca. En vivienda protegida la tasación no puede superar el precio máximo legal, algo que sorprende a quien espera que «tase más alto».
En la ficha de cada oferta de venta de esta web desglosamos esta cuenta con el régimen concreto de esa promoción y el AJD de su comunidad, en vez de aplicar un porcentaje genérico.
La entrada: el muro real
Los bancos financian habitualmente hasta el 80% del menor valor entre tasación y precio. El 20% restante, más los gastos, sale de tu bolsillo. Sobre 150.000 €, eso son 30.000 € de entrada, más el IVA (6.000 € al 4% o 15.000 € al 10%) y hasta 3.750 € de AJD, notaría, registro y gestoría, con el AJD contado al tipo más alto (1,5%); en tu comunidad puede ser menor o no pagarse.
Ese muro es la razón principal por la que gente que cumple todos los requisitos acaba renunciando a una adjudicación. Y es justo el problema que ataca el aval público.
El aval ICO: cómo cambia la cuenta
La línea de avales del ICO para primera vivienda (Real Decreto 1/2024) permite que el banco financie por encima del 80% porque el Estado garantiza esa parte. No es dinero que te dan: es una garantía que sustituye a la entrada que no tienes.
- Hasta 35 años de edad (o familias con menores a cargo, según la modalidad).
- Ingresos por debajo del tope de la provincia donde compras: desde el 19 de junio de 2026, de 4,5 a 7,5 veces el IPREM, de 37.800 a 63.000 € al año para una persona (calcula el de tu provincia). Patrimonio neto de hasta 150.000 €.
- El aval cubre hasta un 20% del importe, y hasta un 25% si la vivienda tiene calificación energética D o superior.
- Requiere residencia previa en España y que sea tu primera vivienda.
- La línea está vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
Además del aval estatal hay ayudas autonómicas, que puedes consultar en la página de ayudas. Madrid, por ejemplo, tiene su propio programa de primera vivienda, y La Rioja aplica el Plan REVIVE a sus promociones.
¿Compensa frente al mercado libre?
No publicamos un porcentaje de descuento frente al mercado libre, porque las medias oficiales disponibles no son comparables con el precio protegido: se miden sobre metros construidos y no útiles, promedian un municipio entero cuando las promociones se concentran en unos pocos barrios, y mezclan obra nueva con segunda mano. En cada oferta verás su precio y su superficie; la comparación con lo que se pide hoy en ese barrio concreto tienes que hacerla tú.
El descuento se paga con flexibilidad: durante el plazo de protección no puedes vender al precio que quieras ni alquilarla libremente. Si te vas a mudar en tres años, esa restricción pesa; si buscas casa para quedarte, casi nunca pesa.
Ver ofertas con precio
Cada ficha de venta trae el desglose de IVA y gastos con el régimen real de esa promoción.
Ver ofertas con precioPreguntas frecuentes
¿Puedo pedir una hipoteca normal para una VPO?
Sí. Muchos bancos tienen además condiciones específicas para vivienda protegida, y en algunas promociones el promotor tiene un acuerdo con una entidad concreta. Puedes financiarte donde quieras.
¿La tasación puede superar el precio máximo?
No. En vivienda protegida la tasación está topada por el precio máximo legal, así que no cuentes con una tasación alta para reducir la entrada.
¿Los gastos son iguales en toda España?
No. El AJD lo fija cada comunidad: en una vivienda nueva de 150.000 € va del 0% en Euskadi al 1,5%, y algunas lo rebajan para vivienda protegida o para quien compra joven. Notaría y registro siguen aranceles estatales pero varían con el importe. En cada oferta calculamos el AJD de su comunidad; notaría, registro y gestoría son orientativos y así se etiquetan.
¿Y si me adjudican y no consigo la financiación?
Perderías la adjudicación y pasaría al siguiente de la lista de reserva. Por eso conviene tener la financiación preacordada antes del sorteo, no después.
¿Cuánto dinero necesito ahorrado?
Cuenta con el 20% de entrada más los impuestos y gastos, porque los bancos financian como mucho el 80% del precio de tasación o de venta. Sobre una VPO de 150.000 € eso son unos 39.750 € en régimen especial y 48.750 € en régimen general, entrada incluida. A eso se suman garaje y trastero cuando la convocatoria los vincula a la vivienda, y las cantidades a cuenta que algunas promotoras piden durante la construcción.
¿Me financian el 100%?
Casi nunca. La excepción práctica es el aval público: el aval ICO cubre hasta un 20% del préstamo (el 25% con calificación energética D o mejor) para menores de 36 años y primera vivienda, y varias comunidades tienen su propia línea. Eso reduce lo que necesitas ahorrado, pero no cambia que la deuda es tuya.
¿Sirve el aval ICO para una VPO?
Sí, siempre que se cumplan sus requisitos de edad, renta y precio de la vivienda, y que sea tu primera vivienda habitual. Revisa los límites vigentes en la página del ICO antes de contar con él, porque las condiciones se han modificado durante 2026.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823): artículos 7 y 19, leídos el 7-10-2026 ↗
- ICO: Línea de avales para la primera vivienda ↗
- ICO: tabla de límites de ingresos por provincia (desde el 19 de junio de 2026) ↗
- Comunidad de Madrid: Mi Primera Vivienda ↗
Información orientativa, no asesoramiento jurídico. La norma aplicable es la de tu comunidad autónoma y la calificación concreta de la vivienda.