Prórroga extraordinaria del alquiler 2026: ¿puedes pedirla?
Si tu contrato de alquiler estaba en vigor el 8 de octubre de 2026 y termina antes del 31 de diciembre de 2028, el Real Decreto-ley 29/2026 te deja pedir una prórroga extraordinaria por años, hasta dos, con las mismas condiciones, siempre que estés al corriente de pago. El casero tiene que aceptarla salvo en tres casos. Responde a cuatro preguntas y te lo decimos, con la carta para pedirla.
Comprobado el 11 de octubre de 2026 en el BOE y en congreso.es.
Estado del decreto
El Real Decreto-ley 29/2026 rige desde el 8 de octubre de 2026 y está pendiente de convalidación en la Diputación Permanente del Congreso (consultado en congreso.es el 10 de octubre de 2026). Si se deroga, sus medidas dejan de aplicarse: la actualización vuelve a lo que diga tu contrato con el límite del IRAV, y no hay prórroga extraordinaria.
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Comprueba si puedes pedirla
La fecha que pone el contrato o el final de la prórroga actual.
Responde a las preguntas y pulsa el botón.
Orientativo. Aplica el texto del BOE a lo que has respondido; no sustituye a tu contrato ni a una consulta. Teléfono gratuito del Ministerio: 047.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prórroga extraordinaria del alquiler de 2026?
Un derecho del inquilino creado por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026: si tu contrato de vivienda habitual estaba en vigor el 8 de octubre de 2026 y su prórroga termina antes del 31 de diciembre de 2028, puedes pedir seguir en la vivienda por años, hasta dos más, con los mismos términos y condiciones. Tienes que estar al corriente de pago y haberlo estado cada mes los ocho meses anteriores.
¿Puede negarse el casero?
Solo en los casos que fija el decreto: si habéis pactado otras condiciones, si habéis firmado un contrato nuevo, o si te ha comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que necesita la vivienda para sí o para su familia con una causa real y acreditada. Tampoco se aplica si acordáis renovar o firmar un contrato nuevo con una renta al menos un 5% más baja.
¿Cómo la pido?
Por escrito, antes de que termine el contrato o la prórroga en la que estás, por un medio que deje constancia de la fecha (burofax, correo certificado o correo electrónico con acuse). Cita la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, di que estás al corriente de pago y pide confirmación por escrito. La carta de esta página sirve de modelo.
Vivo en una zona tensionada. ¿Cuál se aplica?
Primero la prórroga extraordinaria de hasta tres años de la propia Ley de Arrendamientos Urbanos para zonas de mercado residencial tensionado (artículo 10.3). El decreto dice que la suya es incompatible con esa y que la de la ley se aplica con carácter preferente.
Ya pedí la prórroga del decreto de marzo (RDL 8/2026). ¿Tengo que pedirla otra vez?
No. La disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 29/2026 da por válidas las solicitudes hechas al amparo del Real Decreto-ley 8/2026 mientras estuvo en vigor, sin nueva comunicación. Cuando acabe esa prórroga, una nueva se pide ya con las reglas de este decreto.