Subida del alquiler 2026: cuánto te pueden subir
Si tu alquiler se actualiza entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, el Real Decreto-ley 29/2026 pone un tope: nada si tu renta ya supera el límite máximo del índice de referencia estatal y, en los demás casos, lo que pactéis de nuevo o, sin nuevo pacto, como mucho un 2%. Responde a cuatro preguntas y te decimos la cifra.
Comprobado el 11 de octubre de 2026 en el BOE y en congreso.es.
Estado del decreto
El Real Decreto-ley 29/2026 rige desde el 8 de octubre de 2026 y está pendiente de convalidación en la Diputación Permanente del Congreso (consultado en congreso.es el 10 de octubre de 2026). Si se deroga, sus medidas dejan de aplicarse: la actualización vuelve a lo que diga tu contrato con el límite del IRAV, y no hay prórroga extraordinaria.
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Calcula tu subida máxima
La renta actual, sin gastos de comunidad ni suministros.
€Sirve para saber en qué mes toca la actualización: cada año, en la fecha en que firmaste.
Si tu contrato fija otra fecha, elige esa.
- Consultar el índice de referencia (SERPAVI) ↗
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Orientativo. Aplica el texto del BOE a lo que has respondido; no sustituye a tu contrato ni a una consulta. Teléfono gratuito del Ministerio: 047.
Cómo se aplica la subida
La renta actualizada solo se puede exigir desde el mes siguiente a aquel en que te la notifiquen por escrito, con el porcentaje aplicado; vale una nota en el recibo del mes anterior (artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Si te piden más de lo que permite, contesta por escrito con esta cifra y la cita del decreto, paga la renta actualizada hasta el tope y guarda copia.
Lo que dice el BOE: «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado» (Ley 29/1994 ↗).
La calculadora oficial
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana tiene su propia calculadora, que cita el Real Decreto-ley 29/2026 y actualiza un contrato existente. Esta página añade el estado de la convalidación, la regla que vale fuera del periodo del tope y los tres idiomas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden subir el alquiler en 2026?
Si la actualización anual de tu renta toca entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, el Real Decreto-ley 29/2026 (disposición final sexta) fija el tope: si tu renta ya supera el límite máximo del índice de referencia estatal, nada; en los demás casos, lo que pactéis de nuevo y, sin nuevo pacto, como mucho un 2%. Con 900 euros al mes, 18 euros.
¿Qué pasa si mi renta está por encima del índice de referencia?
No procede ningún incremento en esa actualización (letra a de la disposición final sexta). El índice es el sistema estatal de referencia de precios del alquiler del Ministerio de Vivienda: da un rango por vivienda, y lo que cuenta es su valor máximo.
Mi contrato dice que se actualiza con el IPC. ¿Vale el tope del 2%?
Sí. Mientras rija el decreto, sin un nuevo pacto la subida no puede pasar del 2% aunque el IPC sea mayor. Además sigue valiendo el límite de la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 18): la subida nunca puede exceder la variación del IRAV del último mes publicado. Se aplica el menor de los dos.
¿Hasta cuándo dura el tope del 2%?
Hasta las actualizaciones que toquen el 31 de diciembre de 2027. El decreto está pendiente de convalidación en la Diputación Permanente del Congreso; si se deroga, deja de aplicarse ese mismo día y vuelve la regla de la ley: lo que diga el contrato, con el límite del IRAV.
¿Qué hago si el casero me sube más de lo que permite?
La subida solo es exigible desde el mes siguiente a una notificación por escrito que indique el porcentaje aplicado (artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Contesta por escrito con el cálculo de esta página y la cita del decreto, paga la renta actualizada hasta el tope y guarda copia. Para dudas, el teléfono gratuito del Ministerio es el 047; las oficinas de consumo y de vivienda de tu comunidad también atienden.