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Ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
El Plan Estatal 2026-2030 (Real Decreto 326/2026) pone dinero del Estado en ayudas que se piden a cada comunidad autónoma: alquiler para jóvenes hasta 300 € al mes, alquiler general hasta 250 €, hasta el 100% del alquiler, con un máximo de 1.000 € al mes, para colectivos vulnerables y 15.000 € para comprar en municipios pequeños. En el alquiler con opción a compra de una vivienda protegida, todo lo que pagas se descuenta del precio: la ayuda, de hasta 33.600 € más un 80% adicional de hasta 26.880 €, la cobra el vendedor. Ninguna se solicita al Ministerio: cada comunidad publica su convocatoria, con su plazo. Aquí seguimos cuándo abre la tuya.
Las ayudas, una a una
Alquiler para jóvenes (hasta 35 años)
300 €/mesHasta 300 €/mes (200 € si alquilas una habitación), sin superar el 60% de la renta. Alquiler máximo de 1.000 € al mes (600 € una habitación), o 500 € (250 €) en municipios de 10.000 habitantes o menos. Tus ingresos, hasta 5 veces el IPREM (más con discapacidad o si eres hija o hijo de una víctima de violencia de género).
RD 326/2026, arts. 133 y 137, ayuda al alquiler para jóvenes (≤35): hasta 300 €/mes (200 € por habitación), nunca más del 60% de la renta; alquiler máximo 1.000 € (600 € una habitación; 500 € y 250 € en municipios de 10.000 habitantes o menos); ingresos propios hasta 5×IPREM
Ayuda general al alquiler
250 €/mesHasta 250 €/mes (150 € por habitación), ampliable hasta el 40% de la renta con personas a cargo o discapacidad. Alquiler máximo de 1.000 € (600 € una habitación) e ingresos de quienes viven en la vivienda hasta 5 veces el IPREM (5,5 o 6 veces para familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o víctimas del terrorismo).
RD 326/2026, arts. 116 y 119, ayuda general al alquiler: hasta 250 €/mes (150 € por habitación), ampliable hasta el 40% de la renta con personas a cargo o discapacidad; alquiler máximo 1.000 € (600 € una habitación); ingresos del hogar hasta 5×IPREM (5,5× o 6× para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad)
Alquiler para colectivos vulnerables
1.000 €/mesHasta 1.000 €/mes, sin superar el 100% del alquiler, y otros 300 € al mes como máximo para suministros, comunidad y seguro, durante hasta cinco años. Para víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar u otras situaciones de vulnerabilidad, con ingresos hasta 3 veces el IPREM (4 o 5 en algunos casos).
RD 326/2026, arts. 125, 128 y 129, colectivos vulnerables (violencia de género, desahucio, sinhogarismo…): hasta 1.000 €/mes y nunca más del 100% del alquiler, más hasta 300 €/mes de gastos y suministros, hasta cinco años; ingresos hasta 3×IPREM (4× o 5× en algunos casos)
Compra de primera vivienda en municipios pequeños (jóvenes)
15.000 €Hasta 15.000 € para menores de 36 años con ingresos de hasta 5 veces el IPREM que compren o construyan su vivienda en un municipio de 10.000 habitantes o menos (hasta 20.000 si la comunidad lo justifica), sin superar el 20% del precio y con un precio máximo fijado para cada comunidad.
RD 326/2026, arts. 140, 141 y 143, compra o autopromoción de vivienda por jóvenes (≤35) en municipios de hasta 10.000 habitantes (20.000 justificados): hasta 15.000 €, máximo el 20% del precio
Alquiler con opción a compra de vivienda protegida (jóvenes)
33.600 € al vendedorSi alquilas con 35 años o menos una vivienda protegida de protección permanente con opción de compra, todo el alquiler que pagues se descuenta del precio cuando compres. La ayuda no la cobras tú, sino el vendedor: el Estado le devuelve esas rentas, hasta 33.600 €, y le paga un 80% más, hasta 26.880 €. El contrato fija un plazo de entre uno y cuatro años para ejercer la opción, y el precio no puede superar el máximo de la protección permanente.
RD 326/2026, arts. 146 a 151, alquiler con opción a compra de vivienda protegida permanente: la ayuda la cobra el vendedor (las rentas cobradas, hasta 33.600 €, más un 80% adicional, hasta 26.880 €) si descuenta del precio todo el alquiler pagado; inquilino de 35 años o menos al firmar; opción de uno a cuatro años
El plan se financia con fondos de 2026 a 2030. La ayuda al alquiler con opción a compra no puede concederse después del 30 de junio de 2030 (art. 149 del RD 326/2026). Cifras comprobadas en el texto consolidado del BOE el 25 de octubre de 2026.
¿Ha abierto ya tu comunidad?
El plan está en vigor desde el 24 de abril de 2026 y el reparto de la primera anualidad se cerró en mayo, pero las ayudas solo existen cuando cada comunidad publica su convocatoria. Esta tabla dice lo que hemos comprobado en cada portal oficial y cuándo. Euskadi y Navarra quedan fuera del plan por su régimen foral y convocan las suyas.
Cuando lo comprobamos, el 8 de septiembre de 2026, ninguna comunidad había publicado todavía su convocatoria.
- AndalucíaPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- AragónPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- AsturiasPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- CanariasPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- CantabriaPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- Castilla y LeónPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- Castilla-La ManchaPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- CatalunyaPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- CeutaPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- Comunitat ValencianaPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- EuskadiNo aplica (régimen foral)
Régimen foral (art. 1.5 RD 326/2026): Euskadi financia y convoca sus propias ayudas.
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- ExtremaduraPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- GaliciaPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- Illes BalearsPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- La RiojaPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- MadridPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- MelillaPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- MurciaPendiente de publicar
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
- NavarraNo aplica (régimen foral)
Régimen foral (art. 1.5 RD 326/2026): Navarra financia y convoca sus propias ayudas.
comprobado el 8 de septiembre de 2026Portal oficial ↗
| Comunidad | Convocatoria | Comprobado | Portal oficial |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Aragón | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Asturias | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Canarias | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Cantabria | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Castilla y León | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Castilla-La Mancha | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Catalunya | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Ceuta | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Comunitat Valenciana | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| EuskadiRégimen foral (art. 1.5 RD 326/2026): Euskadi financia y convoca sus propias ayudas. | No aplica (régimen foral) | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Extremadura | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Galicia | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Illes Balears | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| La Rioja | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Madrid | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Melilla | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| Murcia | Pendiente de publicar | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
| NavarraRégimen foral (art. 1.5 RD 326/2026): Navarra financia y convoca sus propias ayudas. | No aplica (régimen foral) | 8 de septiembre de 2026 | Portal oficial ↗ |
Preguntas frecuentes
¿Dónde se pide la ayuda del Plan Estatal?
En la consejería de vivienda de tu comunidad autónoma, cuando publique su convocatoria. El Ministerio transfiere el dinero y fija las condiciones máximas; la comunidad convoca, tramita y paga. No hay un formulario estatal.
¿Puedo pedir la ayuda al alquiler joven y la general a la vez?
No: son incompatibles entre sí y con otras ayudas al alquiler de la misma vivienda. Con 35 años o menos suele convenir la joven, que llega a 300 € al mes; la general es de 250 €, pero con personas a cargo o discapacidad puede subir hasta el 40% de la renta, así que compara las dos.
¿Qué recibe un joven con la ayuda al alquiler con opción a compra?
No recibe dinero: la ayuda la cobra el vendedor de una vivienda protegida de protección permanente que te la alquila con opción de compra. Lo que recibes tú es que todo el alquiler que pagues se descuenta del precio al comprar; el Estado le devuelve al vendedor esas rentas, hasta 33.600 €, y le paga un 80% más, hasta 26.880 €. Tienes que tener 35 años o menos al firmar el alquiler (si sois dos, basta con uno), no tener otra vivienda en España que puedas ocupar, pagar cada renta a tiempo y, al escriturar, tener ingresos dentro del límite del régimen de protección. Las comunidades no pueden concederla después del 30 de junio de 2030.
Resumen orientativo. Las condiciones y los plazos exactos están en la web oficial de cada ayuda; la solicitud se hace allí.