Qué revisar antes de comprar un piso
9 min de lectura · revisada el 29 sept 2026
En resumen
Antes de ofrecer, pide la nota simple del Registro (quién es el dueño y qué cargas tiene), el certificado de deudas de la comunidad de propietarios y el certificado energético. Si el edificio tiene la edad a la que tu comunidad o tu ayuntamiento exigen la inspección técnica (ITE), pide también su resultado, y la cédula de habitabilidad donde se exige. Y asegúrate de que se entrega vacío.
La lista, paso a paso
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El edificio: su edad dice qué preguntar
Muchos pisos en venta están en edificios antiguos: en Barcelona, ocho de cada diez edificios son de 1980 o antes. No es un problema en sí, pero cada época tiene sus preguntas.
Antes de 1941
- Qué puede haber
- Muros de carga y vigas de madera o de hierro que pueden estar oxidadas en los apoyos
- Qué pedir o preguntar
- La ITE y el estado de las vigas y de las instalaciones
1950 a 1970
- Qué puede haber
- Cemento aluminoso en algunas vigas (aluminosis)
- Qué pedir o preguntar
- La ITE y si se revisó la aluminosis
Antes de 1980
- Qué puede haber
- Sin norma de aislamiento: casas frías en invierno y calurosas en verano
- Qué pedir o preguntar
- La etiqueta energética y si se cambiaron las ventanas
Antes de 2002
- Qué puede haber
- Amianto en cubiertas, bajantes o depósitos (uralita)
- Qué pedir o preguntar
- Dónde está y si hay plan para retirarlo
Antes de 2003
- Qué puede haber
- Instalación eléctrica anterior al reglamento actual
- Qué pedir o preguntar
- Si se renovó y el boletín
Según tu comunidad: 30 años en Madrid, 50 en la Comunitat Valenciana, 45 en Cataluña
- Qué puede haber
- Obligación de pasar la inspección técnica (ITE)
- Qué pedir o preguntar
- El informe y su resultado
| Construido | Qué puede haber | Qué pedir o preguntar |
|---|---|---|
| Antes de 1941 | Muros de carga y vigas de madera o de hierro que pueden estar oxidadas en los apoyos | La ITE y el estado de las vigas y de las instalaciones |
| 1950 a 1970 | Cemento aluminoso en algunas vigas (aluminosis) | La ITE y si se revisó la aluminosis |
| Antes de 1980 | Sin norma de aislamiento: casas frías en invierno y calurosas en verano | La etiqueta energética y si se cambiaron las ventanas |
| Antes de 2002 | Amianto en cubiertas, bajantes o depósitos (uralita) | Dónde está y si hay plan para retirarlo |
| Antes de 2003 | Instalación eléctrica anterior al reglamento actual | Si se renovó y el boletín |
| Según tu comunidad: 30 años en Madrid, 50 en la Comunitat Valenciana, 45 en Cataluña | Obligación de pasar la inspección técnica (ITE) | El informe y su resultado |
El resultado de la ITE es lo que importa. En Cataluña, por ejemplo, «apto» sin deficiencias o con deficiencias leves vale diez años; «apto provisional» (deficiencias importantes) vale seis y obliga a revisiones. Si hay deficiencias graves, el edificio necesita obras que pagarán los propietarios, también quien compre ahora.
La comunidad: deudas y derramas
La ley de propiedad horizontal hace responder al piso de lo que se debía a la comunidad: lo vencido del año en curso y de los tres anteriores, sea quien sea el dueño que no pagó (art. 9.1.e). En Cataluña, que tiene su propio Código civil, son cuatro años (art. 553-5).
Quien vende tiene que declarar que está al corriente, o decir lo que debe, y aportar un certificado del secretario de la comunidad, que debe emitirlo en siete días. Sin él no se puede firmar la escritura, salvo que quien compra renuncie a pedirlo. No renuncies. En Cataluña, ese certificado lista también los gastos y derramas ya aprobados que aún no se han cobrado.
Cargas, inquilinos y quién vende
- La nota simple dice quién es el dueño y qué cargas tiene el piso. Si tiene una hipoteca, pacta que se cancele con el dinero de la venta el mismo día de la firma.
- Con inquilino, quien compra sigue con el contrato hasta que cumpla cinco años (siete si el anterior dueño era una empresa), y el inquilino puede tener derecho a comprar antes, en las mismas condiciones.
- Si vende una empresa gran tenedora (un banco, un fondo, una sociedad con muchos pisos), la administración puede tener derecho a comprar antes. En Cataluña lo tiene la Generalitat (Llei 11/2025), y puede retrasar la firma.
- Si quien vende no reside en España, quien compra tiene que retener el 3% del precio e ingresarlo a Hacienda a cuenta del vendedor.
- La plusvalía municipal la paga quien vende, salvo pacto en contrario. Léelo en el contrato.
Cuando el precio parece demasiado bueno
Un piso mucho más barato que los de su calle suele tener una razón. Estas son las más frecuentes, y ninguna se ve en las fotos:
- Tiene inquilino, o está ocupado sin contrato.
- Se vende solo una parte, o la nuda propiedad: otra persona conserva el derecho a vivir en él.
- Era un local, o le falta la cédula de habitabilidad o la licencia que exige su comunidad.
- Es una vivienda protegida, con precio máximo y requisitos para comprarla.
- El edificio tiene la ITE desfavorable o una derrama aprobada.
- Necesita una reforma: un piso un 20% más barato que necesita 600 u 800 € por m² de obra no es barato.
En nuestras fichas de vivienda de Barcelona, las notas en ámbar y rojo avisan de lo que el anuncio deja ver. Lo que no dice, hay que preguntarlo.
El dinero además del precio
El banco suele prestar hasta el 80% del valor de tasación, y mide sobre el menor entre el precio y la tasación. El resto, y los impuestos y gastos, los pones tú.
En un piso de segunda mano pagas el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), y cada comunidad fija su tipo y sus rebajas: consulta su agencia tributaria. En Cataluña, por ejemplo, va por tramos:
Hasta 600.000 €
- ITP
- 10%
De 600.000 a 900.000 €
- ITP
- 11%
De 900.000 a 1.500.000 €
- ITP
- 12%
Más de 1.500.000 €
- ITP
- 13%
| Parte del precio (Cataluña) | ITP |
|---|---|
| Hasta 600.000 € | 10% |
| De 600.000 a 900.000 € | 11% |
| De 900.000 a 1.500.000 € | 12% |
| Más de 1.500.000 € | 13% |
En Cataluña, si tienes 35 años o menos, es tu vivienda habitual y tu base imponible del IRPF, menos el mínimo personal y familiar, no pasa de 36.000 €, pagas el 5%. En obra nueva no hay ITP: se paga un 10% de IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados de tu comunidad (1,5% en Cataluña). A todo eso súmale notaría, registro, gestoría y tasación.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía municipal al comprar un piso?
Quien vende, salvo que el contrato diga otra cosa. Si quien vende no reside en España, quien compra tiene que retener el 3% del precio y pagarlo a Hacienda a cuenta del impuesto del vendedor.
¿Se puede comprar un piso sin cédula de habitabilidad?
Depende de la comunidad: no todas la exigen. En Cataluña solo en casos concretos (si se va a rehabilitar o derribar, si no se usará como vivienda, o por causas excepcionales justificadas), y sin ella no se pueden contratar la luz ni el agua.
¿Quién paga una derrama aprobada antes de la venta?
Lo que pactéis en el contrato de arras. Pide que el certificado de la comunidad diga qué derramas están aprobadas y escribe quién paga cada una.
¿Qué deudas de la comunidad me puedo encontrar?
Las vencidas del año en curso y de los tres anteriores, aunque las dejara otro dueño (cuatro años en Cataluña). Por eso el certificado de deudas es imprescindible antes de firmar.
Fuentes
- Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, art. 9.1.e (deudas con la comunidad) ↗
- Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, art. 169 (inspección a los 30 años) ↗
- Texto refundido de la ley valenciana de ordenación del territorio (TRLOTUP), art. 189 (inspección a los 50 años) ↗
- Consejo General del Notariado, comprar una vivienda ↗
- Codi civil de Catalunya, llibre cinquè, arts. 553-5 i 553-6 (Llei 5/2015) ↗
- Decret 67/2015, inspecció tècnica dels edificis d'habitatges, art. 15 ↗
- Agència de l'Habitatge de Catalunya, preguntes freqüents de la ITE ↗
- Decret 141/2012, condicions mínimes d'habitabilitat i cèdula, arts. 9 a 11 ↗
- Real Decreto 390/2021, certificación de la eficiencia energética, arts. 13 y 15 ↗
- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, arts. 14 y 25 ↗
- Llei 11/2025, de mesures en matèria d'habitatge i urbanisme (dret de tanteig i retracte) ↗
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, arts. 64 y 106 ↗
- Texto refundido de la Ley del IRNR, art. 25.2 (retención del 3%) ↗
- Agència Tributària de Catalunya, tarifes i tipus de l'ITP ↗
- Generalitat de Catalunya, passos a seguir un cop trobat l'habitatge ↗
- Banco de España, La tasación no solo es un mero trámite ↗
- Ajuntament de Barcelona, edificacions per any de construcció (dades obertes, 2026) ↗
Información orientativa, no asesoramiento financiero ni jurídico. Las cifras en directo salen de anuncios (precios pedidos) y de estadísticas públicas: describen el mercado, no el precio de un piso concreto.
De momento leemos los anuncios de Barcelona. Cada ficha muestra su precio frente a la zona, las bajadas que hemos visto y el dinero que necesitarás.
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