Alquilar en 2026: qué te pueden pedir y qué no
6 min de lectura · nivel básico · revisada el 11 de octubre de 2026
¿Qué me pueden pedir en el alquiler en 2026 y qué no?
Desde el 8 de octubre de 2026, sin nuevo pacto tu renta no puede subir más del 2% (nada si supera el índice de referencia) y, si tu contrato acaba antes de 2029 y estás al corriente de pago, puedes pedir hasta dos años más. La fianza es un mes; la garantía extra, dos como máximo; los gastos de agencia no se te pueden cobrar. Son reglas del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, y de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Qué rige hoy y hasta cuándo
Dos textos mandan en un alquiler de vivienda habitual en 2026: la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, LAU), que es la regla de fondo, y el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, que añade un tope a la subida y una prórroga extraordinaria y retoca varios artículos de la ley. El decreto está pendiente de convalidación en la Diputación Permanente del Congreso: si se deroga, sus medidas dejan de aplicarse ese día y queda la ley. Qué está en vigor hoy, punto por punto.
Las reglas de 2026 para quien vive de alquiler. Leídas en el BOE el 11-10-2026.
Subida anual
- Regla
- Sin nuevo pacto, como mucho el 2%; nada si la renta supera el índice de referencia (actualizaciones del 8-10-2026 al 31-12-2027)
- Dónde consta
- RDL 29/2026, disposición final sexta
Prórroga extraordinaria
- Regla
- Por años, hasta dos, si el contrato acaba antes del 31-12-2028 y estás al corriente de pago
- Dónde consta
- RDL 29/2026, disposición final quinta
Fianza
- Regla
- Una mensualidad en metálico
- Dónde consta
- LAU, artículo 36.1
Garantía adicional
- Regla
- Como máximo dos mensualidades (contratos de hasta cinco años, siete si el casero es una empresa); no te pueden exigir un seguro de impago
- Dónde consta
- LAU, artículo 36.5
Gastos de agencia y de contrato
- Regla
- No se pueden cobrar al inquilino, ni directa ni indirectamente
- Dónde consta
- LAU, artículo 20.2
Renovación cada cinco años
- Regla
- Desde el 15-11-2026, si el RDL 28/2026 no se deroga antes
- Dónde consta
- RDL 28/2026, artículo único y disposición final segunda
| Qué | Regla | Dónde consta |
|---|---|---|
| Subida anual | Sin nuevo pacto, como mucho el 2%; nada si la renta supera el índice de referencia (actualizaciones del 8-10-2026 al 31-12-2027) | RDL 29/2026, disposición final sexta |
| Prórroga extraordinaria | Por años, hasta dos, si el contrato acaba antes del 31-12-2028 y estás al corriente de pago | RDL 29/2026, disposición final quinta |
| Fianza | Una mensualidad en metálico | LAU, artículo 36.1 |
| Garantía adicional | Como máximo dos mensualidades (contratos de hasta cinco años, siete si el casero es una empresa); no te pueden exigir un seguro de impago | LAU, artículo 36.5 |
| Gastos de agencia y de contrato | No se pueden cobrar al inquilino, ni directa ni indirectamente | LAU, artículo 20.2 |
| Renovación cada cinco años | Desde el 15-11-2026, si el RDL 28/2026 no se deroga antes | RDL 28/2026, artículo único y disposición final segunda |
La subida de la renta: el 2% y el índice de referencia
La renta solo se actualiza una vez al año, en la fecha en que se cumple cada año de contrato, y solo si el contrato lo dice (LAU, artículo 18.1). Para las actualizaciones que toquen entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, la disposición final sexta del RDL 29/2026 añade dos reglas: si tu renta ya supera el límite máximo del sistema estatal de índices de referencia, no sube nada; en los demás casos sube lo que pactéis de nuevo y, sin nuevo pacto, como mucho un 2%. Con 900 euros al mes, 18 euros.
Sigue valiendo además el límite de la propia ley: la subida nunca puede exceder la variación del IRAV, el índice de referencia que publica el INE cada mes (LAU, artículo 18.1, último párrafo). Se aplica el menor de los dos. Y la subida solo es exigible desde el mes siguiente a que te la notifiquen por escrito con el porcentaje aplicado (artículo 18.2).
Cuando el contrato se acaba: la prórroga extraordinaria
Si tu contrato de vivienda habitual estaba en vigor el 8 de octubre de 2026 y su prórroga obligatoria o tácita termina antes del 31 de diciembre de 2028, puedes pedir una prórroga extraordinaria por años, hasta dos más, con las mismas condiciones. Tienes que estar al corriente de pago y haberlo estado cada mes los ocho meses anteriores, y pedirla tú (RDL 29/2026, disposición final quinta).
- El casero tiene que aceptarla, salvo que pactéis otras condiciones, firméis un contrato nuevo o te haya comunicado, en los plazos del artículo 9.3 de la LAU, que necesita la vivienda para sí o su familia con una causa real y acreditada.
- No se aplica si acordáis renovar o firmar un contrato nuevo con una renta al menos un 5% más baja.
- En zona de mercado residencial tensionado va antes la prórroga de hasta tres años de la propia ley (artículo 10.3).
- Si ya pediste la prórroga del decreto de marzo (RDL 8/2026), vale sin volver a pedirla (disposición transitoria primera).
Desde el 15 de noviembre: contratos que se renuevan cada cinco años
El RDL 28/2026, un decreto distinto con su propia votación, cambia el artículo 10 de la LAU desde el 15 de noviembre de 2026: cumplidos cinco años de contrato (siete si el casero es una empresa), si nadie avisa, el contrato se prorroga por otros cinco (o siete), y así sucesivamente. El casero tiene que avisar con seis meses; el inquilino, con dos. Hasta esa fecha sigue la regla de hoy: tras los cinco años, prórroga por años hasta tres más si nadie avisa con cuatro meses (casero) o dos (inquilino). El detalle, con la indemnización y sus excepciones, está en la guía de los decretos.
Fianza, garantías y gastos: lo que la ley permite pedir
- Fianza: una mensualidad de renta en metálico, obligatoria al firmar (LAU, artículo 36.1). No se actualiza durante los cinco primeros años (siete si el casero es una empresa).
- Garantía adicional: se puede pactar, pero en contratos de hasta cinco años (siete con casero empresa) no puede pasar de dos mensualidades, y en ningún caso te pueden exigir que contrates un seguro de impago (artículo 36.5).
- Gastos de agencia y de formalización del contrato: no se pueden repercutir al inquilino, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto (artículo 20.2). Los gastos de comunidad solo si el contrato lo dice por escrito con su importe anual, y los tributos de la vivienda nunca, salvo que el obligado seas tú (artículo 20.1).
Qué hacer si te piden más
- Una subida mayor del 2%: contesta por escrito con el cálculo y la cita de la disposición final sexta, paga la renta actualizada hasta el tope y guarda copia. Sin notificación escrita con el porcentaje, la subida no es exigible.
- Que te vayas al acabar el contrato: si cumples las condiciones, pide la prórroga extraordinaria por escrito antes de la fecha de fin.
- Un seguro de impago, más de dos meses de garantía o los honorarios de la agencia: no son exigibles. Puedes acudir a la oficina de consumo o de vivienda de tu comunidad; el teléfono gratuito de información del Ministerio es el 047.
Calcular cuánto te pueden subir
Tu renta, tu mes de actualización y si superas el índice de referencia: la cifra máxima con la regla del BOE que se aplica, y el estado de la convalidación.
Calcular cuánto te pueden subirPreguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden subir el alquiler en 2026?
Si la actualización toca entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027: nada si tu renta supera el límite máximo del índice de referencia y, si no, lo que pactéis de nuevo o, sin nuevo pacto, como mucho un 2% (Real Decreto-ley 29/2026, disposición final sexta). Además la subida nunca puede exceder la variación del IRAV (Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 18).
¿Puede el casero no renovarme el contrato?
Al acabar la prórroga, si tu contrato estaba en vigor el 8 de octubre de 2026 y termina antes del 31 de diciembre de 2028, puedes pedir hasta dos años más y tiene que aceptarlo salvo pacto, contrato nuevo o necesidad real y acreditada de la vivienda. Desde el 15 de noviembre de 2026, si el Real Decreto-ley 28/2026 no se deroga antes, los contratos de cinco años se renuevan por otros cinco salvo aviso con seis meses.
¿Cuánto me pueden pedir de fianza y garantía?
Una mensualidad de fianza (Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 36.1) y, si se pacta una garantía adicional, como máximo dos mensualidades en contratos de hasta cinco años, siete si el casero es una empresa. No te pueden exigir un seguro de impago (artículo 36.5).
¿Tengo que pagar la agencia?
No. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no se pueden repercutir al inquilino, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto (Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 20.2, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026).
¿Y si el Congreso deroga el decreto?
Desde ese día dejan de aplicarse el tope del 2% y la prórroga extraordinaria, y queda la Ley de Arrendamientos Urbanos: la actualización que diga tu contrato con el límite del IRAV, y las prórrogas de sus artículos 9 y 10. Las herramientas de esta web cambian de regla el mismo día.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, BOE núm. 249 de 7-10-2026: artículo 3, disposición transitoria 1.ª y disposiciones finales 5.ª, 6.ª y decimoprimera, leídas en el XML del BOE el 11-10-2026 ↗
- Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, BOE núm. 249 de 7-10-2026: artículo único y disposición final 2.ª, leídos el 11-10-2026 ↗
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado: artículos 9, 10, 18, 20 y 36, leídos el 11-10-2026 ↗
- Congreso de los Diputados, sesiones de la Diputación Permanente: orden del día del 16-10-2026 (RDL 24 y 25/2026), leído el 11-10-2026 ↗
- INE, Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV), últimos datos ↗
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, índice de referencia del alquiler (SERPAVI) ↗
Información orientativa, no asesoramiento jurídico. La norma aplicable es la de tu comunidad autónoma y la calificación concreta de la vivienda.